Tras varios toques de atención por parte de Bruselas, España incluye la sílice cristalina respirable como un agente cancerígeno

  • El Consejo de Ministros prevé aprobar este martes un decreto que traspone la normativa comunitaria tras casi un año de retraso

Tras diversas reuniones entre asociaciones empresariales y sindicales con el Gobierno en la que han defendido en los últimos años sus posturas de establecer para la Sílice Cristalina Respirable (SCR) unos valores límite de 0,10 y 0,05 mg/m3 ante la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo y el propio Ministerio de Trabajo, finalmente este martes 22, con casi un año de retraso, el Consejo de Ministros prevé aprobar hoy un decreto que amplía el número de sustancias consideradas cancerígenas en el trabajo y modifica los valores límite de exposición profesional de algunas de ellas, como es el caso de la SCR.

Finalmente, la SCR será considerada como cancerígena, algo que nadie ponía en duda hasta la fecha, ya que el considerando 18 de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo no dejaba margen de error, la discusión estaba en el valor límite a establecer en el ámbito nacional, ya que la Directiva indicaba un máximo de 0,10 mg/m3 como valor seguro y saludable.

Es importante recordar que en 2012 se firmó un acuerdo, que hoy ha quedado en papel mojado, en el que sindicatos y empresarios aceptaban por aquel entonces, a sabiendas de la Comisión Nacional de SST, rebajar de 0,10 a 0,05 mg/m3 el valor límite ambiental de exposición diaria en todos los ámbitos menos en el minero, en el que se ha mantenido en 0,10 mg/m3 hasta la fecha, con el compromiso de aceptar, por parte de empresarios y sindicatos, para todos los sectores expuestos, el valor futuro que “Europa” impusiese en la previsible directiva que vendría años después.

Al margen de esto, es importante indicar que la sílice en sí no es peligrosa, lo peligroso es realizar un mecanizado al material que contenga sílice, generando partículas de tamaño microscópico capaces de entrar en las vías respiratorias y alcanzando a los alveolos pulmonares.

A fecha de hoy todos los sectores de actividad, mineros y no mineros, verán como se establece un valor limite armonizado con el valor máximo de 0,05 mg/m3 e incluyéndose en el RD 665/1997 de cancerígenos de facto. En este sentido, también se aprobarán dos guías, una sobre las técnicas para medir la presencia y exposición a la sílice, y otra relativa a la prevención de riesgos.

A pesar de esto, recordemos, si no se hubiese realizado ya, la necesidad de seguir escrupulosamente las medidas impuestas en el Real Decreto indicado para evitar duras sanciones y daños en la salud de las personas expuestas que pueden dar lugar responsabilidades civiles, penales y administrativas, incluyendo el recargo de las prestaciones del 30 al 50%.